Términos y Condiciones

ZONA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (ZER)

Última Actualización: Septiembre 2026

El presente documento establece las normas, obligaciones, prohibiciones y régimen de responsabilidad que regulan el uso de las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) en el Municipio de Sabaneta. Todo usuario que haga uso de estas celdas acepta de manera incondicional los términos descritos a continuación, en los términos del mecanismo de aceptación definido en el numeral 2 de este documento.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN

Este documento fue actualizado con base en el Decreto Municipal No. 20260049 del 17 de marzo de 2026 y la Resolución No. 2026002749 del 17 de marzo de 2026, actos administrativos ya expedidos y vigentes que reglamentan el Sistema Municipal de ZER. Las categorías de vehículo, tarifas, horarios y exenciones aquí incluidos corresponden únicamente a lo regulado en dichos actos administrativos; cualquier categoría o condición adicional (p. ej. tarifas diferenciadas por formato vehicular más allá de carro y moto) que llegare a preverse en un decreto posterior no es aplicable mientras dicho decreto no sea expedido y entre en vigencia.

1. Fundamento Jurídico

Las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) del Municipio de Sabaneta se encuentran autorizadas y reguladas por las siguientes disposiciones normativas:

Acuerdo Municipal habilitante: Acuerdo Municipal No. 03 del 5 de febrero de 2018, por el cual el Concejo Municipal faculta al Alcalde para organizar, reorganizar, determinar, modificar, sustituir y reglamentar las zonas, montos y horarios de la tasa por derecho de parqueo.

Decreto reglamentario del Sistema ZER: Decreto Municipal No. 20260049 del 17 de marzo de 2026, "Por medio del cual reglamenta el Sistema de Estacionamiento Regulado - ZER - en las vías públicas del Municipio de Sabaneta", expedido por el Alcalde del Municipio de Sabaneta.

Resolución aclaratoria de tarifas: Resolución No. 2026002749 del 17 de marzo de 2026, "Por medio de la cual se aclara tarifa UVT y en pesos del valor hora carro, según Decreto número 20260049 de 17-03-2026", expedida por la Secretaría de Movilidad y Tránsito del Municipio de Sabaneta, que corrigió la tarifa hora de la categoría Carro de 0,1044 UVT ($5.500) a 0,1069 UVT ($5.600), por error de transcripción en la parametrización del software.

• Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), artículos 3°, 6° parágrafo 3° inciso 2°, 76 numeral 12 y 119, y sus modificaciones.
• Ley 105 de 1993, artículo 28 (tasas por derecho de parqueo sobre vías públicas).
• Ley 1005 de 2006, artículo 15 (modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020), sobre competencia para la fijación de tarifas.
• Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en lo relativo al uso del espacio público.
• Acuerdo Municipal No. 22 de 2024 — Estatuto Tributario Municipal —, Capítulo XII (artículos 148 a 152), marco normativo de la tasa por estacionamiento en vía pública.
• Acuerdo Municipal No. 07 de 2018 — PBOT —, artículo 70° (movilidad sostenible) y artículos 96° a 100° (transporte no motorizado y de carga).
• Acuerdo Municipal No. 07 de 2024, Plan de Desarrollo Municipal 'Sabaneta, una ciudad al siguiente nivel 2024-2027', Línea Estratégica 5.
• Ley 1618 de 2013, sobre garantías para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
• Ley 1964 de 2019 y Decreto Nacional 1116 de 2021, sobre infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
• Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, sobre protección de datos personales.
• Ley 1755 de 2015, sobre el derecho fundamental de petición (trámite de PQRS).

El operador autorizado presta el servicio de recaudo y gestión de las ZER por delegación de la Secretaría de Movilidad y Tránsito del Municipio de Sabaneta, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto Municipal 056 del 18 de febrero de 2021, y al contrato o convenio suscrito para tal fin.

2. Definiciones y Mecanismo de Aceptación

2.1 Definiciones

• ZER: Zona de Estacionamiento Regulado, área de espacio público vial habilitada para el estacionamiento temporal y rotativo de vehículos, previo pago de una tasa de uso.

• Tasa de uso: valor que debe cancelar el usuario por el tiempo de ocupación de una celda de estacionamiento.

• Operador: persona natural o jurídica autorizada por el Municipio de Sabaneta para administrar el recaudo y control de las ZER.

• Impulsador / Recaudador: personal operativo autorizado, identificado con carné y/o uniforme distintivo, encargado del recaudo y control en campo.

• Formato vehicular: clasificación del vehículo para efectos de la tarifa aplicable. El Decreto 20260049 de 2026 regula, por ahora, únicamente dos (2) formatos: motocicleta/ciclomotor y automóvil/carro. Categorías adicionales por dimensión (camioneta, SUV, pick-up, carga liviana) no se encuentran reguladas en el decreto vigente y solo serán exigibles si son adoptadas mediante un futuro acto administrativo debidamente expedido.

• Período de gracia: tiempo máximo de quince (15) minutos concedido a los vehículos que realizan operaciones activas de carga y/o descarga, durante el cual no se causa la tasa de estacionamiento.

• Electrolinera: infraestructura de recarga eléctrica que puede instalarse en una celda ZER o en su área de influencia para el suministro de energía a vehículos eléctricos durante su período de estacionamiento.

2.2 Mecanismo de Aceptación

El estacionamiento del vehículo dentro de una celda demarcada como ZER, independientemente de si se efectúa o no el pago de la tasa correspondiente, constituye un acto inequívoco de aceptación plena e incondicional de los presentes Términos y Condiciones por parte del usuario o conductor.

3. Condiciones Generales y Obligaciones del Usuario

• Pago anticipado: el pago de la tasa de uso por estacionamiento en las ZER debe efectuarse por anticipado al personal autorizado (impulsador/recaudador) o a través de los canales digitales habilitados por el operador, y es de carácter estrictamente obligatorio.

• Unidad de cobro: la tasa de uso se causa por el tiempo efectivo de permanencia en la celda ZER. El cobro se realiza por horas completas y, superada la hora, por fracciones adicionales de quince (15) minutos. Cuando el recaudador encuentre el vehículo ya estacionado, la fracción inicial se cobra proporcional a cuartos de hora.

• Formato vehicular y tarifa aplicable: la tarifa depende del formato del vehículo (ver numeral 5). El formato lo determina el recaudador o agente de tránsito según las características físicas visibles y/o la información del RUNT; en caso de duda se aplicará la tarifa del formato de mayor dimensión, sin perjuicio del derecho del usuario a reclamar ante la Secretaría de Movilidad.

• Presencia en el vehículo: la presencia del conductor o de cualquier otro ocupante dentro del vehículo no exime de la obligación de efectuar el pago correspondiente de la tasa.

• Custodia y verificación del tiquete: una vez realizado el pago, es obligación del usuario exigir el tiquete físico o digital, verificar que la placa registrada coincida exactamente con la de su vehículo, conservarlo, asegurarlo y colocarlo en un lugar visible del rodante.

• Validez limitada: el pago de la tasa de uso es válido única y exclusivamente para la celda específica y el perímetro demarcado donde fue expedido. No es transferible a otras zonas.

• Vehículos oficiales: los vehículos y motocicletas con placas oficiales, pertenecientes a entidades del Estado, esquemas de seguridad o escoltas, deben pagar la tasa de uso por estacionamiento, salvo cuando se encuentren en los escenarios de tarifa cero (0) señalados en el numeral 6 de este documento.

• Estacionamiento correcto: el usuario debe estacionar su vehículo (carro o moto) de forma técnica y correcta, respetando las líneas de demarcación y ubicándose exclusivamente en las celdas destinadas para su respectivo tipo de vehículo.

• Aseguramiento del vehículo: es responsabilidad exclusiva del conductor cerciorarse de dejar su vehículo completamente cerrado, con los vidrios arriba y con los sistemas de seguridad debidamente activados.

4. Destinación y Uso Exclusivo de los Cupos

Los cupos de estacionamiento de la red ZER están diseñados y autorizados con la única finalidad de facilitar la movilidad urbana rotativa:

• Está terminantemente prohibido utilizar los cupos de estacionamiento como depósitos de mercancías, objetos o para el desarrollo de actividades comerciales.

• No se permite la ocupación permanente o temporal prolongada que desnaturalice el principio de rotación del espacio público vial.

• Conforme al artículo séptimo, parágrafo primero, del Decreto 20260049 de 2026, la Secretaría de Movilidad y Tránsito podrá modificar las zonas ZER, incluyendo el número de celdas y horarios, para la implementación de cicloparqueaderos, sistemas de bicicletas u otros proyectos de micromovilidad, cuando ello se determine mediante el respectivo acto administrativo.

4.1 Cobertura Actual del Sistema

El Sistema Municipal de Estacionamiento Regulado está conformado, a la fecha, por las siguientes zonas:

Tipo de zona Celdas moto Celdas carro Total celdas
Zonas ZER (19 zonas, uso general) 289 176 465
Zonas para personas con discapacidad (sin cobro) — — 14
Zonas Oficiales (entidades públicas) — — 7
Zonas Especiales (vehículos autorizados) — — 31

La ubicación exacta de cada zona (direcciones y barrios) puede consultarse en el mapa oficial publicado por la Alcaldía y el operador en sus canales de atención (numeral 10). Las zonas oficiales y especiales están reservadas exclusivamente para los vehículos autorizados que allí se indiquen, conforme a la señalización correspondiente.

5. Tarifas, Horario de Servicio y Medios de Pago.

5.1 Tarifa por hora y fracción

Las tarifas se encuentran expresadas en Unidades de Valor Tributario (UVT), conforme al artículo décimo quinto del Decreto 20260049 de 2026, aclarado por la Resolución 2026002749 de 2026 en lo relativo a la tarifa de la categoría Carro. Los valores vigentes son:

Tipo / Formato de vehículo Tarifa 1 hora Fracción 15 min
Motocicleta / Ciclomotor $ 3.200 (0,0602 UVT) $ 800 (0,01505 UVT)
Automóvil / Carro $ 5.600 (0,1069 UVT) $ 1.400 (0,0261 UVT)

Conforme al artículo décimo noveno del Decreto 20260049 de 2026, en caso de diferencia entre el valor en pesos y el valor calculado con la UVT vigente en el momento del cobro, prevalecerá el cálculo en UVT, la cual es fijada anualmente por la DIAN. Los formatos vehiculares regulados actualmente por el decreto vigente son únicamente motocicleta y carro; no existen categorías tarifarias vigentes para camioneta/SUV/pick-up ni para vehículos de carga liviana.

5.2 Modalidad prepago mensual

Como alternativa al pago por hora/fracción, el usuario podrá adquirir un prepago mensual (30 días) por formato vehicular:

Tipo / Formato de vehículoa Prepago 30 días
Motocicleta / Ciclomotor $ 83.600 (1,596 UVT)
Automóvil / Carro $ 193.500 (3,694 UVT)

5.3 Horario de operación

Lunes a jueves: 8:00 a. m. a 9:00 p. m. (8:00 – 21:00 horas)

Viernes y sábado: 8:00 a. m. a 10:00 p. m. (8:00 – 22:00 horas)

Por regla general, los domingos y festivos no se cobra la tasa de uso. La Secretaría de Movilidad y Tránsito podrá habilitar excepcionalmente la operación en dichos días mediante acto administrativo motivado, señalizando la excepción con al menos tres (3) días calendario de anticipación. Fuera del horario de operación, el usuario podrá estacionar sin que haya lugar al cobro de la tarifa.

El sistema ZER podrá suspenderse temporalmente en una o varias zonas por cierres viales derivados de eventos institucionales, religiosos, deportivos, obras civiles o emergencias. Durante la suspensión no será exigible el pago por uso de las celdas.

5.4 Período de gracia para cargue y descargue

Los vehículos que realicen operaciones activas de cargue y/o descargue dentro o adyacentes a una celda ZER cuentan con un período de gracia de hasta quince (15) minutos, sin causación de la tasa, siempre que exhiban de manera visible señales de dicha actividad (puertas de carga abiertas, operarios descargando, u otro indicio observable). Vencido este período sin pago ni retiro del vehículo, el recaudador notificará verbalmente al conductor; transcurridos cinco (5) minutos adicionales sin pago, se informará a los Agentes de Tránsito.

Nota: este período de gracia corresponde a una política operativa del operador y no se encuentra establecido expresamente en el Decreto 20260049 de 2026, el cual regula las operaciones de cargue y descargue mediante un acto administrativo distinto (Resolución 20238810 de 2023). Se recomienda formalizar esta práctica mediante manual operativo aprobado por la Secretaría de Movilidad y Tránsito, para evitar cuestionamientos sobre su exigibilidad frente a terceros.

5.5 Medios de pago

• Pago en efectivo directamente al impulsador/recaudador autorizado.

• Canales digitales: pendientes de habilitación.

5.6 Zonas de alta demanda y actualización de tarifas

Conforme al artículo décimo noveno, parágrafo segundo, del Decreto 20260049 de 2026, la Secretaría de Movilidad y Tránsito podrá, mediante acto administrativo motivado, actualizar anualmente las tarifas con base en uno o varios de los siguientes mecanismos: (i) la variación del valor de la UVT; (ii) el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE; (iii) estudios técnicos de mercado o de sostenibilidad operativa del sistema ZER; o (iv) análisis de impacto financiero y social que sustenten la necesidad del ajuste. El acto administrativo que fije las nuevas tarifas deberá publicarse a más tardar en el mes de enero de cada vigencia fiscal, y regirá desde el momento en que se surta su publicación oficial. El decreto vigente no contempla un recargo diferencial por "zona de alta demanda"; cualquier esquema de este tipo requeriría ser incorporado mediante una modificación formal del decreto.

6. Exenciones y Vehículos Prioritarios

Aplicará tarifa cero (0) de la tasa de estacionamiento, exclusivamente durante el ejercicio de las funciones señaladas, para:

1. Vehículos de atención de emergencias: ambulancias, bomberos, defensa civil, grúas oficiales o contratadas por autoridad competente, y vehículos de atención domiciliaria, durante el evento de atención.

2. Vehículos oficiales y de servicio en misión institucional de entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, incluyendo empresas industriales y comerciales del Estado y entes descentralizados, en cumplimiento de sus funciones misionales.

3. Vehículos de seguridad nacional: Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación, en servicio activo con imagen institucional visible.

4. Vehículos de organismos de tránsito departamental, municipal o distrital, cuando se encuentren en servicio operativo.

Fuera de estos escenarios, los vehículos oficiales deben pagar la tasa de uso en los mismos términos que cualquier otro usuario (numeral 3).

6.1 Zonas para personas con discapacidad o movilidad reducida

El Sistema ZER cuenta con catorce (14) celdas exclusivas para el estacionamiento temporal de vehículos que transporten personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida, distribuidas en ocho (8) sectores de la red. Estas celdas no generan cobro alguno y su uso se fundamenta en la Ley 1618 de 2013. El usuario deberá acreditar la respectiva condición o tarjeta de movilidad reducida ante el operador o la autoridad de tránsito cuando le sea requerido.

6.2 Vehículos eléctricos

Los vehículos eléctricos no están exentos del pago de la tasa de uso por estacionamiento en las ZER y deben cumplir las mismas condiciones y obligaciones que los demás vehículos, incluso cuando hagan uso de celdas con infraestructura de recarga (electrolineras).

7. Limitación de Responsabilidad

IMPORTANTE:

La autorización de uso de las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) que se imparte mediante el pago de la tasa y la entrega del tiquete NO implica responsabilidad alguna por daños, pérdidas, hurtos mecánicos o de elementos dejados en el interior, actos vandálicos, ni afectaciones ocasionadas por terceros, terremotos, incendios, disturbios, asonadas o casos de fuerza mayor.

Lo anterior se fundamenta en que el cobro de la tasa corresponde al uso temporal del espacio público y de las celdas demarcadas, mas no constituye, bajo ninguna circunstancia, un contrato de depósito, guarda o custodia de bienes.

8. Causales de Sanción y Penalizaciones

El incumplimiento de las directrices de las ZER dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes por parte de las autoridades competentes, conforme al Código Nacional de Tránsito y las normativas municipales vigentes, en los siguientes casos:

1. Estacionar el vehículo sin el pago previo de la tasa de uso, no renovar oportunamente el tiempo una vez vencido, o registrar mora en más de tres (3) períodos de uso no cancelados.

2. Estacionar en zonas prohibidas, demarcadas en amarillo, sobre andenes, zonas de carga o fuera del perímetro delimitado de las ZER y su área de influencia directa.

3. Adulterar, enmendar, tachar o falsificar el tiquete de pago. Dicha conducta, además de la sanción administrativa, será puesta a disposición de las autoridades judiciales bajo los términos fijados en el Código Penal Colombiano.

4. Ocupar indebidamente celdas reservadas para personas con discapacidad, vehículos oficiales o de emergencia, u obstruir el acceso peatonal, rampas de movilidad o la seguridad vial.

En los casos anteriores, la autoridad de tránsito podrá ordenar la inmovilización, el bloqueo o el retiro con grúa del vehículo. Los costos del servicio de grúa y parqueadero serán asumidos por el propietario o conductor infractor. Cuando el usuario acumule tres (3) tiquetes de cobro sin pagar, la Secretaría de Movilidad y Tránsito iniciará el proceso de cobro persuasivo para la recuperación de la cartera.

9. Tratamiento de Datos Personales

En desarrollo de la prestación del servicio, el operador podrá recolectar y tratar datos como la placa del vehículo y, cuando el pago se realice por canales digitales, datos de identificación y contacto del usuario.

El tratamiento de dichos datos se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas concordantes, para las finalidades de recaudo, control operativo, atención de PQRS y reporte a las autoridades de tránsito.

Política de tratamiento de datos

El titular de los datos podrá ejercer sus derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión a través de los canales de atención señalados en el numeral 10.

10. Canales de Atención, PQRS e Irregularidades.

Para reportar cualquier anomalía, mala conducta de los operadores, cobros indebidos o radicar solicitudes y reclamos oficiales, el usuario podrá comunicarse de inmediato a los canales de atención del operador autorizado del Municipio de Sabaneta:

Línea de Atención al Ciudadano: +57 3128166642

Correo electrónico: ventanillatransito@sabaneta.gov.co

Punto de atención presencial: Cl. 75 Sur #45-30 – Oficina ZER

Las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) presentadas ante la Alcaldía o el operador serán atendidas dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Título II), o la norma que la modifique o sustituya.

En caso de agresiones físicas o verbales contra el personal operativo de las ZER, se activará el protocolo de seguridad municipal con acompañamiento de la Policía Nacional; dicha conducta podrá dar lugar a acciones de carácter judicial.

11. Vigencia y Modificaciones

Vigencia: Desde Julio 2026.

La Alcaldía de Sabaneta y/o el operador autorizado se reservan el derecho de modificar total o parcialmente los presentes Términos y Condiciones cuando lo consideren necesario, para lo cual publicarán la versión actualizada en los canales oficiales, señalando la fecha de entrada en vigencia de los cambios. Igualmente, la operación de zonas específicas podrá suspenderse, crearse, modificarse o ampliarse conforme a lo señalado en el numeral 4.1 y en el acto administrativo que reglamenta el Sistema ZER.

12. Aprobación y Formalización

Fundamento regulatorio: Decreto Municipal No. 20260049 del 17 de marzo de 2026 y Resolución No. 2026002749 del 17 de marzo de 2026.

Dependencia responsable: Secretaría de Movilidad de Sabaneta

Operador: ASF Soluciones S.A.S